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NOM-015-STPS-2001

Por: Omar Eduardo Salazar Dominguez el miércoles, 16 de octubre de 2024

Obligaciones del patrón:

El patrón tiene la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a través de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos, realizar el reconocimiento, evaluación y control según lo establecido en esta norma, elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, aplicar el método para determinar el tiempo de exposición de los trabajadores, considerando el tipo de condición térmica extrema a la que se expongan, Proporcionar al POE el equipo de protección personal correspondiente, señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, proporcionar capacitación y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos permisibles y las medidas de control establecidas de acuerdo a la actividad que desempeñen, a fin de evitar daños a la salud, derivados de la exposición a condiciones térmicas extremas y llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.


Obligaciones del trabajador:

Como trabajador también existen obligaciones que ayudan a salvaguardar su salud, entre ellas están; Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluación y control que se requieran, participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón, someterse a los exámenes médicos para valorar los riesgos a su salud, con motivo de la exposición a condiciones térmicas extremas, y proporcionar verazmente la información que le solicite el médico que realice dicho examen y en caso de tener síntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.

Reconocimiento, evaluación y control:

Reconocimiento:

Identificar y registrar en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.

  • Determinar si en el área donde se ubican las fuentes, el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación natural o artificial.
  • Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas, puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.
  • Describir las actividades y ciclos de trabajo que realiza el POE en cada puesto de trabajo.


Evaluación:

  • Aplicar el procedimiento de evaluación para las condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido, según sea el caso.
  • Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición.
  • En caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de trabajo del POE.
  • Registrar en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas, los datos que establece esta norma.

Control: 

  • Cuando el resultado del índice de temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh) o el índice de viento frío (Ivf), el régimen de trabajo y el tiempo de exposición, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE establecidos, o la temperatura axilar del trabajador supere los 38°C o esté por abajo de 36°C, se deben aplicar medidas de control, a fin de prevenir daños a la salud del POE. En tanto se establezcan dichas medidas de control, los patrones deben adoptar medidas preventivas inmediatas que garanticen que no se sigan presentando este tipo de exposiciones.
  • Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe establecido, según sea el caso, y deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior al término de su implementación.
  • Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
  • Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días.
  • En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad.
  • En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de viento frío sea inferior a -57°C, todo el cuerpo del POE debe contar con equipo de protección personal que lo mantenga aislado de las condiciones térmicas abatidas y equipado con un tubo de respiración que pase bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire.
  • Cuando la temperatura corporal sea igual o mayor a 38°C o, sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la exposición al trabajador y someterlo a vigilancia médica.

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